El procedimiento judicial de incapacidad. 
			            
El procedimiento de incapacitación debe iniciarse ante el Juzgado de 1ª Instancia, del lugar en que reside la persona presuntamente incapaz.
¿Quién inicia el proceso? Conviene distinguir dos supuestos: 
El menor presuntamente incapaz-. Mientras una persona es menor de edad está amparada por la patria potestad que, normalmente, será ejercida por ambos progenitores. Los padres actúan por sus hijos menores, supliendo su falta de capacidad. Al cumplir los dieciocho años, la persona adquiere la plena capacidad de obrar. Por ello, cuando sea previsible que el menor continúe siendo incapaz aún después de alcanzar la mayoría de edad, es aconsejable iniciar el procedimiento de incapacitación mientras sea menor. En este caso, iniciarán el proceso quienes ejerzan la patria potestad, o en su caso, la tutela, con el efecto de quedar la guarda automáticamente prorrogada en beneficio del menor.
El presunto incapaz mayor de edad-. En esta situación puede promover la declaración de incapacidad el presunto incapaz, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. Además, el Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas anteriormente no existieran, o no la hubieran solicitado.
El procedimiento puede iniciarse:
1. Mediante solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio de la persona presuntamente incapaz.- Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, cualquier persona puede poner en conocimiento del Fiscal los hechos que determinan la incapacitación. En el caso de las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de una posible incapacidad en una persona, la Ley establece la obligación de manifestarlo al Ministerio Fiscal. De este modo, será el Ministerio Fiscal, a la vista de los informes y documentos facilitados, quien interponga la demanda, si considera que existen indicios suficientes.
2. Mediante  abogado  y  procurador  que  interpondrán  directamente  la  demanda  ante  el  Juez  competente.-  Si  se  carece  de  bienes  suficientes  para  iniciar  el  juicio,  o  para  defenderse en el proceso, puede solicitarse el beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita. ¿Cómo se interpone la demanda y se practican las pruebas? El  procedimiento  se  inicia  mediante  un  escrito  de  demanda,  en  el  que  se  pone  en  conocimiento del Juez la existencia de una persona con presunta falta de capacidad, y en el que también puede solicitarse que se le nombre un representante legal. La  demanda  se  notifica  a  la  persona  que  se  pretende  incapacitar  en  su  domicilio,  para  que pueda contestarla en el plazo de veinte días. Si el presunto incapaz deja transcurrir este tiempo sin realizar gestión alguna, el Fiscal solicitará que se le nombre un defensor judicial que le represente en el juicio mediante procurador, y asuma su defensa a través de abogado.   Las pruebas que se practican en el proceso básicamente son: Prueba  Documental:  consistente  en  los  documentos  que  en  su  día  se  aportaron  con  la  demanda, para acreditar la falta de capacidad: certificado literal de nacimiento, informes médicos,  informes  sociales,  certificado  de  minusvalía; y cualquier otro que pueda tener relevancia para decidir sobre la incapacitación. Audiencia  de  los  parientes  más  próximos:  que  serán  preguntados  sobre  la  situación  del  presunto incapaz, y sobre la persona que consideran idónea para ejercer las funciones de tutor o curador. 
Exploración del presunto incapaz por el Médico Forense: que emitirá un Informe sobre la enfermedad o deficiencia que presenta el interesado, y la incidencia de estos padecimientos en su capacidad de obrar. Examen del presunto incapaz por el Juez: que antes de decidir sobre la incapacidad solicitada, se entrevistará con el interesado formándose una primera opinión sobre su estado.
¿Qué efectos produce la Sentencia de Incapacitación?
Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia en la  que  determinará  la  extensión  y  límites  de  la  incapacidad  solicitada,  y  establecerá  el  régimen de guarda al que el incapaz debe quedar sometido. La  Sentencia  declarará  la  incapacidad  total,  en  el  caso  de  que  se  aprecie  que  el  demandado no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes. La  Sentencia  declarará  la  incapacidad  parcial,  cuando  se  estime  que  el  demandado  puede  realizar  determinados  actos  por  sí  solo,  y  que  es  capaz  de  adoptar  algunas  decisiones  que  atañen  a  su  persona;  pero  que,  para  actos  de  mayor  trascendencia  o  complejidad  necesita  el  auxilio  de  otra  persona.  En  este  supuesto,  la  Sentencia  debe  especificar  qué  actos  puede  el  incapaz  realizar  por  sí  mismo,  y  para  qué  actos  necesita  asistencia. Como  puede  apreciarse,  la  Sentencia  de  incapacitación  debe  adecuarse  a  la  protección  que  necesita  cada  individuo,  a  sus  especiales  condiciones,  insuficiencias  y  necesidades  de  apoyo.  Asimismo,  la  incapacitación  deberá  inscribirse  en  el  Registro  Civil  y,  si  es  necesario, en el Registro de la Propiedad. Por último, la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del   incapaz,   nombrando   tutor   o   curador   al   interesado,   o   bien,   prorrogando   o   rehabilitando la patria potestad de sus progenitores.
Desde Barberà Estudi Jurídic, le ofrecemos todo tipo de asesoramiento en materia de incapacitación judicial. Puede contactar con nosotros, le recordamos que la primera consulta es gratuita.
